María Magdalena Gómez Rivera, Esq. Dirección General de Equidad y Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de México Mexico City, Mexico La situación ahora Actualmente la situación de los pueblos indígenas por un lado muestra una enorme capacidad de movilización y de organización, pero también muestra una situación de mucha mayor dificultad derivada de la movilización en Chiapas del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, por una parte se abrió una enorme posibilidad para el reconocimiento de derechos históricos a los pueblos indígenas. Pero por otro lado, al hacer crisis ese escenario, los pueblos indígenas están crecientemente asediados por el Estado porque ya no sólo están en el olvido y en la marginación, sino ahora en todo el país son vistos con ojos de seguridad nacional, son vistos como peligro potencial a raíz de la irrupción zapatista en Chiapas. Es un momento difícil. Exactamente estamos por cumplir cuatro años de que en el diálogo entre el gobierno federal y el ejército zapatista se firmaron los Acuerdos de San Andrés en materia de derecho y cultura indígena. En el contexto de ese diálogo y de esa crisis del diálogo y de que el gobierno federal se retractó de lo que había firmado con el EZLN, se generó una suerte de "impasse," pero es un "impasse" que no es solamente pasivo, sino que es activo. Se ha incrementado la presencia militar no sólo en Chiapas, de manera destacada y masiva, sino en otras entidades de la república--particularmente en el estado de Guerrero, también crecientemente en el estado de Oaxaca--y hay distintos niveles y grados de problemática en el resto del país. Estamos en un momento difícil. De hoy al futuro Los futuros cambios al sistema legal están concentrados en la propuesta que resultó de los diálogos de San Andrés porque lo importante de estos diálogos fue que no sólo fueron los diálogos del gobierno federal con el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, sino que fue una mesa donde participaron las organizaciones indígenas de todo el país y donde plasmaron sus planteamientos. Lo que se espera en materia constitucional y legal es el reconocimiento a la autonomía de los pueblos indígenas como sujeto de derecho, el reconocimiento a su capacidad para administrar justicia, el reconocimiento al acceso al uso y disfrute de recursos naturales, la promoción de sus lenguas, culturas, etcétera. Crecientemente se plantea que el reconocimiento de la autonomía de los pueblos indígenas pone en juego la soberanía del Estado. Se ha llegado a hablar del peligro de la balcanización--de que el reconocimiento a estos pueblos va a generar problemas graves y retrocesos. Hay una serie de puntos complicados en el debate porque, en efecto, es una propuesta de reforma que si toca a puntos estructurales en términos de lo que es la actual regulación de recursos naturales y la actual concepción de derechos individuales, que es la corriente hegemónica expresada en la constitución--reconocer derechos a personas, pero no derechos a pueblos. Este es todo un ámbito de debate y discusión, pero nosotros y el movimiento indígena hemos visto con los procesos de otros países que no tiene ningún sentido una reforma que no reconozca derechos colectivos a los pueblos indígenas y con su consiguiente autonomía si bien acotada. Las normas ahora Por otra parte, las normas con las que actualmente contamos, las normas formalizadas y reconocidas aun cuando le dan a uno resquicios para la defensa de los pueblos indígenas, tienen enormes limitaciones. Contamos con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por nuestro país, que le da una posibilidad de paraguas jurídico a los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Contamos con una serie de disposiciones, por ejemplo, en materia constitucional. En 1992 se introdujo un primer párrafo a la Constitución, al artículo cuarto, donde se reconoce "el carácter pluricultural de la nación mexicana." Pero es un reconocimiento muy limitado, dado que no reconoce como sujeto de derecho a los pueblos indígenas. Dado que no reconoce autonomía, no les reconoce posibilidades de ejercicio directo, sino que delega en una legislación secundaria la protección y promoción del desarrollo de una serie de elementos constitutivos de la cultura de los pueblos. También se cuenta con normas en materia penal para el acceso al traductor. Para ofrecer peritajes antropológicos en los juicios, se establece la obligación de que los jueces consideren las costumbres de los pueblos indígenas al emitir sus resoluciones. Sin embargo, han sido escasos e insuficientes el desarrollo de su grupo de defensores que litigan en las cortes resoluciones con estos elementos. Justicia propia Respecto a la persistencia de un sistema jurídico indígena, diría que hay un sistema de justicia propio, hay un sistema de gobierno propio, si bien con distintos grados de evolución y con distintos grados de vigencia. Debemos tomar en cuenta que son muchos años de asedio de un sistema legal oficial que desconoce al derecho indígena y que, a lo largo de los años, se han ido creando mecanismos de interacción entre un sistema y otro, y en algunas regiones se ha ido vulnerando la fuerza del sistema legal indígena. Sin embargo, en sus rasgos centrales podemos observar que sigue vigente, que tiene estructura, que tiene órganos propios, que tiene normatividades y que muy válidamente su reconocimiento podría dar cabida a que el Estado cumpla con la obligación de dar acceso a la justicia a los pueblos indígenas de acuerdo a su cultura. Creemos nosotros que un reconocimiento a su sistema normativo sería importante. No estamos hablando de una idea romántica de los pueblos indígenas--de una visión idealista donde plantemos que en esos espacios no hay contradicciones, no hay grupos de poder o no hay necesidad de modificación, desde dentro, de ciertas prácticas y ciertas normas. Uno de los asuntos en los que hay serias contradicciones al interior de los pueblos indígenas es lo que serían los derechos de género--los derechos particularmente de las mujeres indígenas. Las mujeres tradicionalmente han sido marginadas, por ejemplo, del acceso al sistema de cargos. Crecientemente se observa situaciones marcadas de violencia familiar dentro de las comunidades. La llamada "costumbre" no se ve de manera idealizada o de manera acrítica, pero nosotros consideramos que estos cambios al interior de los pueblos van a avanzar en la medida en que los pueblos también adquieran mayor legitimidad y en la medida en que sus integrantes dentro de los pueblos puedan hacer sus reacomodos y ajustes. ¿Derechos individuales o colectivos? Esto nos lleva al asunto, que también es polémico en todo el campo, que es el de la relación entre derechos humanos individuales y derechos humanos colectivos. Hay un consenso de que el ejercicio de los derechos colectivos no puede plantearse en detrimento de los derechos individuales, y en especial los de las mujeres. Más adelante, cuando existiera este reconocimiento constitucional, se tendría que entrar a las especificaciones a las regulaciones sobre los casos en que debe prevalecer el derecho colectivo y que no implican violación a derechos humanos individuales. Yo le pondría un ejemplo [de esto]. Actualmente los pueblos indígenas tienen una serie de normas con la necesidad del trabajo comunitario que tiene distintas formas según el pueblo de que se trate, tequio, faena, mano alzada, pero en concreto significa la obligación de los integrantes de un pueblo de hacer el trabajo de un día gratuito para la comunidad. Desde el punto de vista del sistema legal oficial, este asunto lo valoran como que se está implantando trabajo forzoso y que eso está prohibido en la constitución para todos los mexicanos. Ya en materia internacional, se aclara que no debe incluirse dentro del trabajo forzoso al trabajo comunitario. Sin embargo, cuando ya se regularan los derechos de los pueblos, se tendría que ver cuáles acciones colectivas tienen prioridad, como sería el caso del trabajo comunitario. Así como tenemos en las ciudades que pagar impuestos sobre nuestro trabajo, así en el caso de los pueblos tendrían la facultad--legalizada porque ahora la ejercen--de imponer vamos a decir "contribuciones," entre comillas, o "impuestos," entre comillas, que es en lo que en nuestro lenguaje se traducirían estas cooperaciones y trabajos individuales. Pero abría otros terrenos en el ámbito estricto de los derechos de la persona, como el derecho a la vida, por ejemplo, o el derecho a ser respetado en su integridad física que son derechos que por supuesto no pueden admitir excepciones, así se trate del sistema legal indígena. Mi propia historia Yo estudié la carrera de derecho y cuando terminé esa carrera, dado que había hecho prácticas en bufetes populares, estaba yo un poco desilusionada del sistema jurídico mexicano y decidí pasarme a la disciplina educativa. Yo estuve algunos años en el campo educativo y fue en ese contexto que me invitaron a trabajar al Instituto Nacional Indigenista a un proyecto de ese corte educativo. Sin embargo, ya en el campo, en el terreno, empecé a observar que tenían muchos problemas de violación a derechos de los pueblos indígenas y, cuando en los lugares que yo visitaba se daban cuenta de que yo era abogada me empezaron a pedir que les explicara el derecho nacional. Yo les decía que no, porque el derecho nacional no los incluía, por todo el discurso nuestro que teníamos por estos derechos de los pueblos. Sin embargo, ellos me decían, "Hay que enseñarnos el derecho nacional porque es él que nos aplican." Así empecé un proceso, teóricamente, de capacitación de mi parte a ellos sobre derecho nacional, pero en realidad ellos me capacitaban a mí sobre su sistema normativo propio. En esa interacción, empezamos a coincidir con otras gentes que estaban con el mismo tipo de inquietudes con el movimiento indígena, que estaba acudiendo de manera regular a Ginebra a las discusiones del grupo de trabajo para el Proyecto de Declaración de Derechos de Pueblos Indígenas. En medio de toda esa corriente, uno se va formando--de hecho yo le diría que recuperé mi carrera por el planteamiento de los pueblos indígenas. El campo del derecho indígena lo he desarrollado desde un punto de vista autodidacta, porque las universidades hasta ahora no consideran de manera seria lo que es el planteamiento de los sistemas jurídicos que respondan a la pluriculturalidad. Es un caso que no es aislado. Mis colegas abogados de otros países de América Latina también tienen la misma situación--son autodidactas que se han ido formando en el campo de la relación práctica con los pueblos indígenas y de ahí hemos recurrido al conocimiento teórico jurídico, para tratar de repensar las respuestas jurídicas de manera que den cabida al derecho indígena.